27/03/2025
Comunidad y pisos turísticos objeciones y normativas
Uno de los principales problemas lo podemos encontrar en la Comunidad donde tenemos la vivienda.
Desde Marzo del 2019 con el Real Decreto-Ley 7/2019 se modifica la ley en materia de "arrendamientos turísticos" y los limita.
Este Real Decreto-Ley establece que las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en los pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo, por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Comprobar las normas de la comunidad
Lo primero que hay que hacer si se tiene una vivienda en un edificio de propiedad horizontal y se quiere destinar a alquiler turístico, es consultar las normas comunitarias.
Primero la escritura de división horizontal o título constitutivo de la finca y los estatutos de la comunidad de propietarios.
Para realizar esta comprobación hay que pedir estos documentos al Registro de la Propiedad.
Conocer las diferentes normativas de turismo autonómicas
Si no hay ninguna ordenanza municipal que prohíba el uso de alquiler turístico en el sector donde se encuentra la vivienda, tendremos que hacer los siguientes pasos, según la normativa de Cataluña y teniendo en cuenta que la vivienda reúne las condiciones para ser destinada a uso turístico:
-Legalizar la vivienda:
Hacer una comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento correspondiente.
-Registrar la vivienda:
A partir de la comunicación de alta de la actividad que realiza el Ayuntamiento a la Dirección General de Turismo, la vivienda tendrá un número de inscripción y quedará inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña(RTC).
-Pagar el impuesto correspondiente:
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. Este pago se tiene que hacer al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar en su momento la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.